Guía práctica · 2026-09-09
Le incumplieron un contrato en Bogotá
Un contrato se hace para cumplirse. Cuando la otra parte no entrega, no paga o no hace lo pactado, el derecho colombiano permite exigir el cumplimiento, resolver el contrato o reclamar perjuicios. El camino depende del tipo de contrato y de las pruebas.
Qué permite la ley
En materia civil rige el Código Civil: el contrato es ley para las partes. En materia comercial, el Código de Comercio. Ambos reconocen la fuerza obligatoria del acuerdo y la indemnización del daño (daño emergente y lucro cesante) cuando se prueba.
Usted puede pedir que la otra parte cumpla (pague, entregue, firme). Puede pedir la resolución o terminación, con restituciones. Puede pedir perjuicios. Esas pretensiones a veces se combinan. Lo que no procede es improvisar un proceso ejecutivo si no hay título claro: el camino equivocado retrasa el cobro.
Qué reunir antes de demandar
El contrato, o la prueba de que existió: correos, facturas, transferencias, WhatsApp con fecha, testigos. Las pruebas de que usted sí cumplió, o de que estaba listo a cumplir. Las pruebas del incumplimiento: mora, entrega defectuosa, no pago, no escrituración, obra sin terminar.
Guarde originales. Una copia sirve para estudiar el caso; el juez, en muchos trámites, pide el documento original o una prueba que lo supla con valor legal.
Ejecutivo o declarativo
Si el incumplimiento está documentado en un título ejecutivo —pagaré, letra, factura negociable, acta de conciliación, o una obligación clara, expresa y exigible—, el cobro puede ir por proceso ejecutivo, que suele ser más corto.
Si lo que hay es un contrato y un incumplimiento que hay que declarar y tasar, el proceso es declarativo. Esa decisión se toma con las piezas, no con un formulario genérico.
Dónde se tramita en Bogotá
Ante jueces civiles o comerciales del circuito o municipales, según la cuantía y el fuero. Algunos asuntos van a Superintendencias (Financiera, de Sociedades, de Industria y Comercio) cuando la ley les da facultades jurisdiccionales.
El plazo de prescripción depende del tipo de obligación. No lo deje vencer. Una carta de requerimiento, bien hecha, interrumpe o deja constancia; no sustituye la demanda cuando ya corre el término.
Cómo proceder, en orden
1. Reúna el contrato y las pruebas. 2. Califique si hay título ejecutivo o hay que declarar el incumplimiento. 3. Requiera por escrito a la otra parte, con plazo. 4. Evalúe conciliación cuando convenga o cuando sea requisito. 5. Demande ante el juez o la Superintendencia competente, con pretensiones precisas y medidas cautelares si hay bienes que proteger.
Atiendo estos procesos en Bogotá, Chía, Zipaquirá, Tabio, Medellín, Cartagena, Cali y Tunja, y a clientes extranjeros. Oficina en Usaquén, Avenida Calle 127 # 14-54, Oficina 610 A. WhatsApp +57 318 887 7711.
Este texto es información general, no un dictamen sobre un caso concreto.
Ronald Valencia
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