Guía práctica · 2026-11-23
La conciliación extrajudicial en derecho administrativo
En lo contencioso administrativo, la conciliación extrajudicial se tramita, por regla, ante Procuradores Judiciales Administrativos. El Título V de la Ley 2220 de 2022 la regula con tres principios propios: salvaguarda del patrimonio público y del interés general, protección de derechos ciertos e indiscutibles, y protección reforzada de la legalidad. Sin esa etapa, cuando es requisito, el juez rechaza la demanda.
1. Qué cambió con el Estatuto
La Ley 2220 de 2022 derogó la Ley 640 de 2001 y unificó la materia. El artículo 3, parágrafo, recuerda que en lo contencioso la conciliación tiene además la finalidad de proteger el patrimonio público. Los artículos 86 a 93 definen el objeto, el ámbito, los asuntos conciliables y no conciliables, los principios especiales y el carácter de requisito de procedibilidad. Antes se restringía, en nulidad y restablecimiento, a los efectos económicos del acto. El Estatuto amplió el campo: hay que agotar la conciliación cuando el asunto es conciliable y no está prohibido, con independencia de si hay o no cifra, salvo las excepciones del artículo 93.
2. Cuándo es requisito y cuándo no
Es requisito, en los términos de los artículos 92 y 93, para acudir a la jurisdicción en los asuntos conciliables: típicos, nulidad y restablecimiento con pretensión patrimonial, reparación directa y controversias contractuales. Es facultativa o no procede, entre otros, cuando la ley la prohíbe, cuando se afectan de modo directo el interés general o derechos no disponibles, en nulidad simple objetiva, en tutelas, y en los demás casos del artículo 93. El artículo 90 lista asuntos no conciliables. Conciliar lo no conciliable no “sana” la demanda: produce un acuerdo nulo o inane.
3. Quién concilia y cómo se aprueba
El operador es el Procurador Judicial Administrativo competente, no un centro privado. La entidad llega con el comité de conciliación (Ley 2220 y normas de defensa jurídica del Estado). El acuerdo no es automático: el juez de lo contencioso debe aprobarlo, mirando patrimonio público, legalidad y derechos indiscutibles. Un acuerdo que condene al erario sin soporte, o que disponga de lo no disponible, se imprueba.
4. Cómo preparar la solicitud
Hechos, pretensiones tasadas, pruebas del daño o del acto, identificación de la entidad, poder. Lo que se llevaría a la demanda. Una solicitud vaga produce una audiencia en la que la entidad no tiene mandato para ofrecer. El acta de no acuerdo es el ticket de la demanda; el de acuerdo, si se aprueba, es el fin del litigio.
5. Cómo puedo ayudar
Fui Procurador Judicial de conciliación administrativa. Conozco el trámite desde el Despacho que lo conduce, no solo desde la demanda posterior. Eso no garantiza un acuerdo. Sí evita una solicitud que el Procurador tenga que devolver. Atiendo estos asuntos en Bogotá y en otras ciudades. Oficina en Usaquén, Avenida Calle 127 # 14-54, Oficina 610 A. WhatsApp +57 318 887 7711.
Fuentes de este artículo
Ley 2220 de 2022, artículos 3, 86 a 93, 145. Ley 1437 de 2011. Ley 2080 de 2021. Constitución Política, artículo 209. Consejo de Estado, control de acuerdos conciliatorios.
Este texto es información general, no un dictamen sobre un caso concreto.
Ronald Valencia
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