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Guía práctica · 2026-11-02

El medio de control de reparación directa

La reparación directa es el medio para pedirle al juez administrativo que declare la responsabilidad del Estado por un daño antijurídico que no se discute anulando un acto, sino imputando una acción, una omisión o un hecho. El artículo 90 de la Constitución y el 140 del CPACA son el título. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha construido los títulos de imputación. Sin daño, imputación y nexo, no hay condena.

1. Qué es y qué no es

El artículo 140 del CPACA permite a quien sufrió un daño antijurídico causado por la acción u omisión de las entidades públicas, o de sus agentes, pedir que se declare la responsabilidad y se reparen los perjuicios. Incluye, entre otros supuestos, la ocupación temporal o permanente de inmueble por razón de trabajos públicos o por cualquier otra causa. No es nulidad y restablecimiento: si el daño nace de un acto administrativo que hay que anular, el medio es el 138. No es controversia contractual: si el título es un contrato estatal, el medio es el 141. Confundirlos caduca el que sí procedía.

2. Títulos de imputación (Sección Tercera)

La jurisprudencia de la Sección Tercera ha sistematizado, con matices según la época y la Sala, tres grandes títulos: (1) falla del servicio —omisión, retardo, irregularidad o inexistencia del servicio, con culpa de la Administración—; (2) daño especial —ruptura de la igualdad ante las cargas públicas, sin falta, cuando el administrado soporta un sacrificio excepcional—; (3) riesgo excepcional —actividades peligrosas de la Administración cuyo riesgo se realiza en la víctima. Hay líneas específicas en privación injusta de la libertad, daños a conscriptos, intervención médica en red pública, uso de armas, obras públicas y omisión de vigilancia. Cada línea tiene sus exigencias de prueba. No se cita aquí un “fallo hito” de oídas: en el caso concreto se trae la sentencia con radicado.

El daño debe ser cierto, personal y antijurídico (art. 90 C.P.). El nexo causal no se presume, salvo los supuestos en que la jurisprudencia ha invertido o aligerado la carga (riesgo, cosas peligrosas). La concausa y el hecho de la víctima reducen o excluyen la condena.

3. Caducidad, conciliación y demanda

Dos años, contados desde el día siguiente al de la acción u omisión causante del daño, o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento si fue posterior y prueba la imposibilidad de haberlo conocido antes (art. 164.2.i). En desaparición forzada, desde que aparezca la víctima o desde la ejecutoria de la sentencia penal, según la regla vigente. Ese plazo no se “congela” con un derecho de petición.

La conciliación extrajudicial ante Procuraduría es, por regla, requisito de procedibilidad (Ley 2220 de 2022, título de lo contencioso). Sin acta de no acuerdo, o sin la excepción legal, la demanda se rechaza. La demanda debe estimar la cuantía, individualizar perjuicios materiales e inmateriales, identificar la entidad y anexar la prueba del daño (historias clínicas, denuncias, peritajes, fotos, testimonios). Las medidas cautelares del CPACA pueden pedir el embargo de sumas, no la “tutela del artículo 7”.

4. Cómo demandar, en orden

1. Fije el título de imputación y la entidad. 2. Reúna la prueba del daño y del nexo. 3. Mire el reloj de los dos años. 4. Solicite conciliación ante el Procurador Judicial competente, con pretensiones tasadas. 5. Si no hay acuerdo, demande ante el juez o tribunal según cuantía, con los anexos del artículo 166 del CPACA. 6. Pida, si hay lugar, medidas cautelares. 7. No mezcle en el mismo libelo, sin conexidad, un contrato y un hecho ilícito.

5. Cómo puedo ayudar

Fui Procurador Judicial de conciliación administrativa: conozco el filtro de la Procuraduría y el de la demanda posterior. El caso se gana o se pierde en la calificación del título y en la prueba del daño, no en la adjetivación. Atiendo estas demandas en Bogotá y en otras ciudades. Oficina en Usaquén, Avenida Calle 127 # 14-54, Oficina 610 A. WhatsApp +57 318 887 7711.

Fuentes de este artículo

Constitución Política, artículo 90. Ley 1437 de 2011, artículos 140, 162, 164.2.i, 165, 166, 229. Ley 2080 de 2021. Ley 2220 de 2022. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (falla del servicio, daño especial, riesgo excepcional). Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Compendio de derecho administrativo.

Este texto es información general, no un dictamen sobre un caso concreto.

Ronald Valencia

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