Guía práctica · 2026-11-16
La conciliación prejudicial en derecho civil y comercial
La Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de la Conciliación y derogó la Ley 640 de 2001. En materia civil y comercial, la conciliación extrajudicial es, por regla, requisito de procedibilidad de los procesos declarativos. Sin el acta, el juez puede rechazar la demanda. El acuerdo, aprobado, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
1. El Estatuto, no la Ley 640
El artículo 1 de la Ley 2220 de 2022 fija el objeto: estatuto y Sistema Nacional de Conciliación. Entró en vigor el 30 de diciembre de 2022 (art. 145). Los principios (art. 4) incluyen independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad, imparcialidad y presunción de buena fe. Son conciliables, como principio, los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y disposición (arts. 2 y 3). Quien aún cite la Ley 640 como si estuviera vigente, está en el estatuto anterior.
2. Cuándo es requisito en civil y comercial
En los procesos declarativos civiles y comerciales, la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad, con las excepciones del artículo 68 de la Ley 2220: entre otras, cuando no se conoce el domicilio del demandado, cuando se piden medidas cautelares urgentes, en ciertos procesos de restitución, divisorios o de expropiación, y los demás que la ley excluya. No es requisito, por regla, del ejecutivo puro que ya trae título. Tampoco sustituye la demanda: si no hay acuerdo, el acta de no acuerdo habilita el proceso.
Operadores: centros de conciliación, notarios, delegados de la Defensoría, personeros, según el asunto. En comercial, el centro de la Cámara de Comercio es la sede habitual. Las partes deben decir cómo actuarán (en nombre propio o por apoderado).
3. El acta y sus efectos
Si hay acuerdo, el acta hace tránsito a cosa juzgada y es título ejecutivo. Si no hay acuerdo, o si alguna parte no asiste, se expide constancia. La inasistencia injustificada tiene consecuencias procesales que el Estatuto regula. El acuerdo no puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles ajenos a la disposición de las partes (en laboral y seguridad social, el límite es expreso; en civil, el límite es el orden público y las normas imperativas).
4. Cómo prepararla
Lleve el contrato, las facturas, el título, la liquidación de lo pedido y una propuesta. Una solicitud vaga produce una audiencia vaga. Si el caso es de promesa de inmueble o de sociedad, lleve el certificado de tradición o el de existencia y representación. Si va a demandar al día siguiente, no improvise la cuantía: esa cifra ata la competencia.
5. Cómo puedo ayudar
Fui Procurador Judicial II Civil y tengo diploma en conciliación. La audiencia se gana con cifras y documentos, no con el relato. Atiendo conciliaciones civiles y comerciales en Bogotá y otras ciudades. Oficina en Usaquén, Avenida Calle 127 # 14-54, Oficina 610 A. WhatsApp +57 318 887 7711.
Fuentes de este artículo
Ley 2220 de 2022, artículos 1 a 4, 59 y ss., 68, 145. Código General del Proceso. Código de Comercio. Derogatoria de la Ley 640 de 2001.
Este texto es información general, no un dictamen sobre un caso concreto.
Ronald Valencia
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