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Guía práctica · 2026-10-26

El acto administrativo y cómo demandarlo

El acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad de la Administración que crea, modifica o extingue una situación jurídica. Mientras está vigente, se presume legal y es ejecutorio. Demandarlo no es “quejarse del oficio”: es identificar el acto, sus vicios, el medio de control, la competencia, las pretensiones y el reloj de la caducidad.

1. Concepto y elementos (Santofimio y el CPACA)

Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en el Tratado de derecho administrativo, tomo II (Acto administrativo) y en el Compendio, reconstruye el acto a partir de la Constitución de 1991: no es un simple “oficio”. Tiene sujetos, objeto, causa o motivo, finalidad y forma. Distingue actos de contenido individual, general (reglamento) y colectivo; la presunción de legalidad; la firmeza y la ejecutoriedad; la pérdida de fuerza ejecutoria y la revocatoria (hoy arts. 91 y 93 a 97 del CPACA).

El CPACA regula el procedimiento administrativo previo (petición, recursos, silencio), la publicidad y la impugnación en sede administrativa. Un acto no notificado como manda la ley no empieza a contar la caducidad de la misma manera. Un acto particular favorable no se revoca sin consentimiento o sin las causales tasadas. Esas reglas no son cortesía: son el presupuesto del medio de control.

2. Causales de nulidad

El artículo 137 del CPACA las lista: infracción de las normas en que debía fundarse; falta de competencia; expedición irregular; desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; falsa motivación; desviación de las atribuciones. Santofimio las trabaja como vicios invalidantes: de incompetencia, de forma, de objeto, de causa y de finalidad (desviación de poder). El Consejo de Estado exige que el vicio se demuestre; no basta con disentir del acto.

3. Tres vías que no se mezclan

Nulidad simple (art. 137): defiende la legalidad objetiva, por regla contra actos generales, en cualquier tiempo, sin restablecimiento. Si hay restablecimiento automático, el juez la pasa al 138.

Nulidad por inconstitucionalidad (art. 135): contra ciertos decretos con fuerza de ley que infringen la Constitución, ante el Consejo de Estado, cuando no son de control automático de la Corte. No es la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4 C.P.

Nulidad y restablecimiento (art. 138): el lesionado pide anular el acto particular y que se le devuelva el derecho o se le indemnicen perjuicios. Cuatro meses (art. 164.2.d). Recursos obligatorios. Conciliación prejudicial si el asunto es conciliable (Ley 2220). Estimación de cuantía. Competencia por cuantía y territorio.

4. Competencia, pretensiones y prueba

Hay que demandar a quien expidió el acto y, cuando la ley lo pide, a quien lo confirmó. Las pretensiones se separan: nulidad del acto X; restablecimiento consistente en…; condena a pagar…; medidas cautelares. Los hechos se narran en orden. Se anexan el acto, su notificación, los recursos, el acta de no acuerdo conciliatorio, el poder. El Consejo de Estado ha sido constante: una demanda que no individualiza el acto, o que pide “todo lo que el despacho estime”, es una demanda para rechazar.

El control es de legalidad, no de conveniencia. El juez no sustituye al nominador ni al Ministro. Sí anula cuando el vicio está probado. La desviación de poder se prueba con indicios graves, no con sospecha política.

5. Cómo puedo ayudar

El oficio empieza por calificar el acto (general o particular, expreso o presunto, firme o no) y el medio. Luego se mira el reloj y la conciliación. Fui Procurador Judicial de conciliación administrativa y asesor del Procurador General. Atiendo estas demandas en Bogotá y en otras ciudades. Oficina en Usaquén, Avenida Calle 127 # 14-54, Oficina 610 A. WhatsApp +57 318 887 7711.

Fuentes de este artículo

Ley 1437 de 2011, artículos 76 y ss., 91, 93 a 97, 135, 137, 138, 162, 164. Ley 2080 de 2021. Ley 2220 de 2022. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Tratado de derecho administrativo, tomo II; Compendio de derecho administrativo. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Este texto es información general, no un dictamen sobre un caso concreto.

Ronald Valencia

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